Ayudante de Ejecución Penal en el País Vasco

Ayudante de Ejecución Penal en el País Vasco

Curso Preparación para las Oposiciones  Ayudante de Ejecución Penal en el País Vasco

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Plazas Ofertadas de  Ayudante de Ejecución Penal en el País Vasco

Esta preocupación se ve aliviada para los Opositores del País Vasco, ya que en la última Oferta de Empleo Público de Euskadi se han previsto 260 plazas para el Cuerpo de Ayudantes en Ejecución Penal de la Administración Penitenciaria.

Es importante destacar que será la primera vez que se ofrezcan estas plazas desde que se transfirieron las funciones penitenciarias del Estado al País Vasco en 2021, por lo que habrá que esperar a la Convocatoria para conocer el plazo de presentación de solicitudes. 

Requisitos para Ser Ayudante de Ejecución Penal en el País Vasco

Los requisitos provisionales hasta que se oficialice la convocatoria son los siguientes:

  • Titulación: Bachillerato o equivalente.
  • Nacionalidad: Ciudadanía de un país de la UE (puede que se requiera nacionalidad española, pero no es seguro).
  • Capacidad funcional: Aptitud para realizar las tareas del puesto.
  • Edad: Tener 18 años cumplidos y no superar la edad de jubilación.
  • No haber sido separado de las Administraciones Públicas o estar inhabilitado para ocupar cargos públicos, ni haber sido sancionado por despido disciplinario en el caso de personal laboral.
  • Puede requerirse conocimiento de euskera.

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Requisitos

Los requisitos provisionales hasta que la convocatoria sea oficial, son los requisitos generales para el acceso al empleo público en el País Vasco, que son los siguientes: 

  • Titulación: Bachillerato o equivalente.
  • Nacionalidad: cualquier estado miembro de la UE (posibilidad de que finalmente exijan española, pero no es seguro).
  • Capacidad funcional para el desarrollo de las funciones del puesto.
  • Tener cumplidos los 16 años y no exceder de la edad de jubilación ordinaria establecida legalmente, a salvo de las especificidades reguladas mediante ley en relación con las condiciones de acceso a determinados cuerpos, escalas, especialidades o agrupaciones profesionales sin requisito de titulación.
  • No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario, o, en el caso del personal laboral, para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el empleo o cargo público del que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sancionado disciplinariamente o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
  • No haber sido inhabilitado para el ejercicio de funciones similares a las que se desempeñaban, derivada de una sanción de despido disciplinario de personal laboral por la comisión de una falta muy grave.
  • Es posible que se exija conocimiento de euskera.

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